República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Norma General No.06-09
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación de la Ley No. 179-09, Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas, se hace necesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales y procedimientos que deben de cumplir los contribuyentes para optar por el incentivo establecido por ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la citada la Ley, expresa que la DGII, mediante Norma General establecerá la forma de declarar de los que hagan uso de esta deducción.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 16 del Código Tributario establece la posibilidad de la subrogación como modo de extinción de la obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 254-06 que establece el Reglamento de Regulación de Emisión de Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley No. 179-09, Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas.
VISTA: La Ley 227-06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTO: El Decreto No.254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega. de Comprobantes Fiscales.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EDUCATIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
ARTÍCULO 1: Las Personas Físicas, excepto los negocios de único dueño, que paguen Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un Empleador podrán deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado), de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios.
Párrafo I: Para los fines de esta Norma General deberá entenderse por gastos en educación técnica las erogaciones del contribuyente Persona Física para cubrir la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados en la formación para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que preparan a una persona para ejercer un oficio, tales como:
Área Productiva:
- Mecánica automotriz
- Confección industrial ropa sastre
- Patronista de prendas de vestir industrial
- Confección de ropa de decoración
- Fabricación muebles de mimbre y rattán
- Informática
- Panadería y repostería
- Producción y realización de TV
- Fotografía para TV
- Redacción para TV
- Edición de TV
- Dirección de arte
- Idiomas
- Servicios:
- Desabolladora de vehículos
- Pintura de vehículos
- Administración de mercadeo y ventas
- Artes gráficas
- Diseño gráfico publicitario
- Mecánica industrial
- Mecánico en mantenimiento industrial
- Construcciones metálicas
- Mecánica de máquinas de coser industrial
- Instalación y mantenimiento eléctrico industrial
- Rebobinador de máquinas eléctricas
- Reparación de computadoras
- Electrónica industrial
- Reparación de equipos de audio y vídeo.